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¿Qué datos deben figurar en una receta médica?

Buenos días,

¿No me digáis que no es una duda frecuente tanto para vosotros, los pacientes que acudís a la Farmacia, como para los compañeros de profesión?, cuando a ambos lados del mostrador, asaltan las dudas, sobre esos datos, requisitos en principio imprescindibles, y de necesario cumplimiento, para que la receta médica sea correcta. Y sí, hablamos de receta médica tanto privada como electrónica.

Vamos a ponernos en situación. Llegáis a la Farmacia, con vuestra «receta médica privada» o lo más parecido posible a ésta 😉 (las he visto de todos los colores, formatos y editadas en lugares inimaginables, como una servilleta de papel ), y entonces, el personal de la Farmacia, al entregarla os dice: «Mire, necesito que me diga el año de nacimiento, el DNI….», entonces nos respondéis: «¿Cómo?, ¿para qué necesitas esos datos?…. con esa mirada de extrañeza ante «semejante» solicitud de datos.

Pero claro, nosotros desde el otra lado del mostrador, no debemos, más que cumplir las normas de dispensación, y solicitar esos datos, necesarios para asegurarnos que dicha receta cumpla los requisitos exigibles.

Y es que….nos guste más o menos, a vosotros como pacientes y a nosotros como personal de la Farmacia, en la receta médica hay tres grandes «protagonistas», vosotros como pacientes, el medicamento prescrito y el médico prescriptor ;). Y si, no me olvido, luego estaríamos nosotros, los Farmacéuticos, con esa firma y sello final, sin olvidar nuestro «ojo» al inspeccionar la receta médica para validar que todo está en orden.

¿Cuáles son los datos básicos de las recetas médicas privadas y públicas?

Comenzamos por el paciente.

¿Qué datos del paciente deben figurar en una receta médica?

1.º El nombre, dos apellidos, y año de nacimiento. Si, sabremos vuestra edad, pero tranquilos, no se lo diremos a nadie ;).

2.º En las recetas médicas de asistencia sanitaria pública, el código de identificación personal del paciente, recogido en la tarjeta sanitaria individual, asignado por vuestro Servicio de Salud o por las Administraciones competentes de los regímenes especiales de asistencia sanitaria. Es decir, lo que comúnmente solemos llamar «el número de la tarjeta sanitaria» ;).

En el caso de que seáis de otro país, y no dispongáis de dicha tarjeta, tranquilos, porque se os facilitará el código asignado en vuestra tarjeta sanitaria europea o del certificado provisional sustitutorio (CPS) o inclusive, se hace uso del número de pasaporte para extranjeros de países no comunitarios.

3.º En las recetas médicas de asistencia sanitaria privada, el número de DNI o NIE del paciente. Si se trata de un menor, que aún no dispone de DNI, entonces se utilizará el DNI o NIE de alguno de sus padres o tutores. Y en caso de ser extranjeros, el número de pasaporte.

Y ahora, le pasamos el turno al otro protagonista de la receta, el medicamento prescrito.

¿Qué datos del medicamento deben figurar en una receta médica?

1º. En primer lugar, el nombre del principio/s activo/s o denominación del medicamento. Por ejemplo: Ibuprofeno, ó Neobrufen.

2.º Dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, la mención de los destinatarios: lactantes, niños, adultos. Por ejemplo: Ibuprofeno 600mg comprimidos adultos. Aquí se entiende por la presentación es para adultos. Podría darse el caso de un fármaco que exista en solución y gotas, siendo las últimas para niños o lactantes y la primera para adultos.

3.º Vía o forma de administración, en caso necesario. Es decir, si es vía oral, vaginal, rectal, tópica…….

4.º Formato: número de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen. Aquí, se refiere al tamaño del envase. Por ejemplo, en el caso de los antibióticos, que existen formatos de mayor o tamaño, sería especificar: «Amoxicilina 500mg 30 comprimidos» o «Augmentine de 120ml»….

5.º Número de envases o número de unidades concretas del medicamento a dispensar. Aquí por norma general suele ser un envase por receta (en aquellas en formato papel), y en este post, ya hablamos sobre las excepciones donde se podían prescribir más de un envase por receta.

6.º Posología: número de unidades de administración por toma, frecuencia de las tomas (por día, semana, mes) y duración total del tratamiento. Aquí ya sabéis, por ejemplo: un comprimido cada ocho horas, cada 12 horas, durante una semana, diez días……

Los puntos 4 y 5, serían de obligado cumplimiento en las recetas médicas emitidas en formato papel, ya que en las electrónicas, ya se encarga el «sistema» de generarlo de forma automática

Pasamos al tercer protagonista de la receta médica, si hablamos del MÉDICO prescriptor.

¿Qué datos del médico prescriptor son necesarios en una receta médica?

 En primer lugar, el nombre y dos apellidos.

2.º La población y dirección donde ejerza. La referencia a establecimientos instituciones u organismos públicos solamente podrá figurar en las recetas médicas oficiales de los mismos.

3.º Número de colegiado o, en el caso de recetas médicas del Sistema Nacional de Salud, el código de identificación asignado por las Administraciones competentes y, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza. Sin el número de colegiado no vamos a ningún sitio ;).

En las recetas médicas de la Red Sanitaria Militar de las Fuerzas Armadas, en lugar del número de colegiado podrá indicarse el número de Tarjeta Militar de Identidad del facultativo. Asimismo se hará constar, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza.

4.º La firma, ésta será escrita de forma personalizada, una vez cumplimentados los datos de consignación obligatoria y la prescripción objeto de la receta. En las recetas electrónicas se requerirá la firma electrónica, que deberá producirse conforme con los criterios establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En las recetas del Sistema Nacional de Salud, los datos del prescriptor, a los que se refieren los epígrafes 2.º y 3.º se podrán consignar de forma que se garantice la identificación del prescriptor y se permita la mecanización de dichos datos por los servicios de salud y las mutualidades de funcionarios.

Otros datos que deben figurar en la receta médica:

1º. No podemos olvidar, que en una receta médica deben ir lo datos referidos a la fecha de prescripción (día, mes y año), es decir, la fecha en la que se cumplimenta la receta.

2º La fecha prevista de dispensación (día, mes y año), ésta es la fecha a partir de la cual, está prevista la dispensación de dicho medicamento. Esta fecha es la que figura en aquellos tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.

3.º N.º de orden: número que indica el orden de dispensación de la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.

Los datos referidos en los epígrafes 2.º y 3.º sólo serán de obligada consignación en las recetas médicas en soporte papel

Y por supuesto, aquellas recetas médicas que necesiten el correspondiente visado de inspección, éste deberá figurar tanto en la receta médica en formato papel como en la electrónica.

Aquí, un guiño a mis compañeros prescriptores, sobre todo en los casos donde las recetas se hagan a mano ;). Todos los datos e instrucciones consignados en la receta médica deberán ser claramente legibles, sin perjuicio de su posible codificación adicional con caracteres ópticos. Las recetas médicas no presentarán enmiendas ni tachaduras en los datos de consignación obligatoria, a no ser que éstas hayan sido salvadas por nueva firma del prescriptor , y no lo digo yo ¡eh! ;), lo dice el BOE.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-1013

Además, el paciente, es decir, vosotros siempre tendréis, o debéis tener una copia para asegurarnos que os llega toda la información requerida y necesaria para poder llevar a cabo el tratamiento de forma correcta, y evitar así, errores con vuestro tratamiento. Y aquí, siempre os animo, que nos preguntéis todo lo que necesitéis y no os vayáis nunca con dudas, en este caso de la Farmacia.

Que tengáis un Feliz día!

Beatriz

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