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En la receta médica en formato papel, ¿cuántos envases por receta me pueden dispensar?

Buenos días,

Mira que a veces hay momentos tras el mostrador, donde nos lo ponéis difícil o yo diría más que difícil ;). Y creo que en gran parte, es por el desconocimiento y a veces la falta de confianza cuando os decimos que sólo podemos daros un envase por receta del medicamento en cuestión. Y nos esforzamos mucho en explicarlo y en que lo entendáis. Y es que… las «normas» en ocasiones, cuesta respetarlas. Pero DEBEMOS HACERLO, porque de lo que hablamos es de MEDICAMENTOS y por lo tanto de SALUD. Porque de lo que hablamos es de hacer un USO RESPONSABLE DE LOS MEDICAMENTOS y eso pasa por regulación.

Por eso, y porque el saber no ocupa lugar, quiero dejaros aquí, de forma breve pero concisa, esas «normas» de dispensación en cuanto a número de envases por receta de los medicamentos, con las excepciones pertinentes. Así, de esta manera, evitaremos que luego vengáis a la Farmacia diciendo: «A mi vecina del quinto, le dieron dos cajas con una receta» ;).

Porque acumular medicamentos en casa no suma, sino al contrario, resta ;), además de poner en riesgo vuestra salud y la de vuestra familia.

¿Cuántas «cajas» me pueden dar de ese medicamento en cuestión, si el médico me ha prescrito utilizando la receta en formato papel?

En España, existen diferentes tipos de recetas. El médico prescriptor, las puede emitir en soporte papel (para cumplimentarlas de forma manual o informatizada) o en soporte electrónico. En todo caso, existen distintos tipos:

1. Por un lado, está la Receta oficial del Sistema Nacional de Salud (SNS), que en su soporte papel, se debe ajustar a los siguientes criterios de prescripción sobre el número de medicamentos y envases, así como la validez y duración del tratamiento. Según el Real Decreto  954/2015, de 23 de octubre.

En cada receta médica en soporte papel se podrá prescribir un solo medicamento y un único envase del mismo, con las excepciones que ahora os comentaré.  Es decir, si nos prescriben Lexatin 1,5mg en la receta, sólo y digo sólo se podrá dispensar un envase por receta.

Ahora bien, como todo en esta vida, hay excepciones, y en el caso de los medicamentos que aquí se relacionan, el médico podrá prescribir un único medicamento por receta, pero hasta cuatro envases por cada receta de dichos medicamentos. Esto quiere decir, que desde las Farmacias, se os podrán dispensar hasta 4 cajas de de los mismos. Pero esta excepción es aplicable sólo a los medicamentos que ahora os cito, para el resto no.

a. Presentaciones en unidosis y por vía parenteral del grupo terapéutico «J01 Antibacterianos para uso sistémico», a excepción de los subgrupos J01E, J01M y J01R.

Y os preguntaréis, Bea, ¿y qué medicamentos son esos?. Son un grupo amplio, por lo que os dejo el enlace de la AEMPs, donde aparecen especificados todos ellos. Se tratan de los antibacterianos de uso sistémico, y entre ellos están: cloxacilina, cefuroxina, cefixima, eritromicina, etc…..

En el caso de presentaciones orales deberá tenerse en cuenta que se podrán prescribir hasta dos envases siempre que tengan la misma Denominación Común Internacional (DCI), dosis, forma farmacéutica y formato.

b. Viales multidosis (excepto cartuchos multidosis) del grupo terapéutico A10A «Insulinas y análogos». Al cuál  os dejo el enlace a los listados de la AEMPS para que tengáis acceso a todos ellos.

c. Medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la lista I de la Convención Única de  1961 de estupefacientes, de acuerdo con la normativa específica de aplicación. (En estos casos, el vale de estupefacientes es IMPRESCINDIBLE). Este grupo de medicamentos, tienen un tratamiento especial en cuanto a normas de dispensación, que daría para otro post.

 

d. Medicamentos de diagnóstico hospitalario.

Luego, están las fórmulas magistrales y preparados oficinales, éstos  no podrán prescribirse conjuntamente en una misma receta médica con otros medicamentos y en cada receta sólo se podrá prescribir una fórmula magistral o un preparado oficinal.

Y..¿cuándo caduca la receta en soporte papel?

Ayyy…un tema delicado este también, el de hasta cuando podré usar esa misma receta. Pues bien, no es «para toda la vida». Especialmente cuando hablamos de tratamientos prolongados, aquí ocurre como en la electrónica, se debe volver a visitar al médico para renovar tratamiento y asegurar que todo va bien con dicha medicación. Porque no os olvidéis que vuestra salud es lo más importante, y estas medidas se hacen por seguridad y no porque queramos «fastidiaros» haciéndoos ir al médico varias veces.

Pues bien, según el citado Real Decreto  954/2015, de 23 de octubre, y cito textualmente: « en cada receta médica oficial en soporte papel se consignará obligatoriamente la fecha de prescripción. En el caso de recetas en soporte papel y para dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable será obligatoria la consignación de la fecha prevista para su dispensación, cuando se extiendan varias recetas con la misma fecha de prescripción. Además en las prescripciones correspondientes a este último supuesto, deberá constar el número de orden de dispensación de cada receta médica»

Y aquí viene la parte más importante:

«La receta médica oficial en soporte papel es válida para UNA dispensación por la oficina de farmacia con un plazo máximo de diez días naturales a partir de la fecha de prescripción o, cuando conste, de la fecha prevista por el prescriptor para su dispensación. Una vez transcurrido este plazo, no podrán solicitarse ni dispensarse medicamentos ni productos sanitarios con su presentación». Tener bien en cuenta eso, una validez de 10 días, que luego vienen los «madres mías» ;). Ah! y se empieza a contar desde el día de prescripción ;).

Eso sí, si se trata de medicamentos o productos sanitarios (pañales….) que necesitan visado de inspección el plazo de validez de la receta se contará a partir de la fecha del visado.

Por las especiales características de las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, el plazo de validez de estas recetas será de un máximo de noventa días naturales a partir de la fecha consignada.

Y por otro lado, por comentarlo brevemente, existen las recetas que se corresponden a:

2. Mutualidades: Muface (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado), ISFAS (Instituto social de las Fuerzas Armadas y MUGEJU (Mutualidad General Judicial). Que se ajusta a los mismos criterios.

3. Luego, en tercer lugar, está la receta oficial de asistencia privada, la cuál, se ajusta también a los mismos criterios que los establecidos para las anteriores.

Y hasta aquí parte de la información que os puede ayudar a resolver las dudas, de por qué de unos medicamentos se dan más envases que otros por receta, cuando éstas vienen en papel. Ya os adelanto que hay más especificaciones, y que si queréis más información, podéis consultarla en el BOE ;).

Y como siempre, confiar en vuestro/a Farmacéutico/a ;).

Feliz día!

 

Beatriz

 

 

 

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